“La CPI debe dejar que las víctimas hablen de la representación legal”

En este post invitado,  Gaelle Carayon,
Oficial Legal de REDRESS REDRESSpresenta un nuevo informe sobre los obstáculos de la participación de las víctimas en los procedimientos de la CPI.

Por primera vez en la historia, el Estatuto de Roma que creó la CPI -con la tarea de enjuiciar los crímenes internacionales más graves como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad- ha dado a los intereses de las víctimas un lugar central. El Estatuto de Roma reconoce que las víctimas tienen el derecho a participar en todas las etapas de los procedimientos y que sus opiniones y preocupaciones deben darse a conocer cuando sus “intereses personales” fueran afectados. Detrás de la capacidad de las víctimas de que sus voces sean escuchadas se establece la noción de que la CPI puede, y debería otorgar una justicia que sea reparadora para las víctimas y, en última instancia, ayudar a la restauración de su dignidad. Sin embargo, en la práctica, muchos obstáculos impiden que las víctimas sean autorizadas a través del proceso de participación. A continuación se presentan algunas de las conclusiones de un nuevo informe publicado por  REDRESS, Representando víctimas ante la CPI, que también fue el foco de una reciente conferencia de Derecho Penal Supranacional que celebró el Instituto Asser en La Haya en conjunto con la Coalición por la Corte Penal Internacional.

Uno de los principales problemas señalados en el informe es el uso extensivo de la representación legal de las víctimas (CLRV) en la CPI y el proceso que conduce a la designación de estos representantes comunes. Esto es cuando uno solo o a veces dos abogados son contratados para representar a todas las víctimas de un caso. Por lo general se realiza cuando las restricciones prácticas, financieras, entre otras, plantean esta necesidad y ha tenido lugar en todos los casos que han procedido a juicio hasta ahora ante la CPI. Un análisis de estas designaciones muestra que, en la mayoría de los casos, han sido realizadas por las Cámaras o la Secretaría, tras un proceso en el que las víctimas no se les había dado una oportunidad real de elegir por sí mismos. Esto sucede a pesar de que, de acuerdo con la Regla 90 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, las víctimas deberían tener la libertad de elegir quién los representará y, cuando se justifica la representación legal común, se debe ofrecer en primer lugar la oportunidad de elegir por sí mismos al abogado que representará a todos.

El Secretario ha justificado este proceso por las limitaciones de recursos y de tiempo, pero es necesario preguntar qué más se puede y qué mas se debe hacer cuando las víctimas se están quedando fuera del proceso de toma de decisiones en algo tan importante como la elección de un abogado. Una de las recomendaciones del informe de REDRESS es que la Secretaría desarrolle un documento sobre la política de representación legal de las víctimas que establezca cómo la Secretaría implementará su mandato a la hora de asistir a las víctimas en la elección de su representante.

En el informe se detallan otras cuestiones, como la falta de claridad en los criterios aplicados para seleccionar abogados y los casos en que las víctimas no fueron informadas  adecuadamente sobre el abogado que las representará. En el caso de Charles Ble Goude, por ejemplo, algunas de las víctimas se sorprendieron al enterarse de que se había nombrado un nuevo abogado al verlo en la televisión. En el caso de Bosco Ntaganda sucedieron cuestiones similares.

Cuando la cantidad de víctimas es muy grande puede ser difícil consultar con cada una de ellas sobre la representación legal, de todos modos sigue siendo importante que se tomen medidas para garantizar que las víctimas entiendan el proceso en el que están involucradas. Esto es especialmente importante, dado que las víctimas a menudo no pueden impugnar efectivamente el nombramiento de un abogado. Aunque existe de hecho un mecanismo de revisión en virtud del Reglamento 79(3) del Reglamento de la Corte, rara vez es utilizado por las víctimas, ya que no son conscientes de esta posibilidad.

Otro hallazgo importante del informe es que hay pocas vías para las víctimas presenten quejas por la calidad de la representación que reciben de los abogados nombrados por los tribunales. Parte del problema en este sentido es la falta de un criterio común de cómo debería ser una representación de calidad. Es probable que para muchos abogados no estén adecuados para representar a un gran número de víctimas, muchas de ellas vulnerables, en procedimientos internacionales, a pesar de contar con los requisitos para ejercer ante la CPI. A su vez, muchas de las víctimas no se han relacionado previamente con un abogado y, en consecuencia, puede no ser claro lo que deben esperar de ellos.

Recientemente, las Salas solicitaron en dos oportunidades a la Secretaría consultar a víctimas para evaluar si estaban satisfechas con el representante designado en la etapa pre judicial y si el mismo debería continuar representándolos en el juicio.

Los resultados presentados por la Secretaría son bastante elocuentes: Más del 80% de las víctimas consultadas estaban satisfechas con su abogado; sin embargo, las víctimas también indicaron que no contaban con suficiente información para realizar una evaluación sobre el rendimiento de su representante. REDRESS recomienda que la Secretaría y los jueces trabajen en conjunto con los abogados, las víctimas y otras partes interesadas para mejorar la calidad de la representación legal y considerar el desarrollo de un marco claro que defina lo que la CPI considera una representación efectiva o de calidad.

En la conferencia que REDRESS presidió en La Haya el 10 de junio , se discutió aún más la representación legal de las víctimas. Fiona McKay, Jefa de la Sección de Participación y Reparación de Víctimas de la CPI, destacó que las víctimas querían ser tratadas como individuos y no como otro caso de archivo. Como resultado de ello, agregó, los abogados deben poseer las habilidades sociales necesarias para trabajar con las víctimas.

Otro orador, Fidel Nsita, quien representa a las víctimas en el caso Germain Katanga, explicó que la participación de las víctimas era algo nuevo para algunos abogados y jueces de la CPI y que a veces era necesario recordarles que los abogados de las víctimas no son un segundo fiscal, que cumplen diferentes roles y, a veces, persiguen diferentes objetivos. Otra preocupación, expresada por  Jean Philippe Kot, de Abogados Sin Fronteras, fue la falta de directivas de la Corte sobre el significado de una representación de calidad. Esta preocupación fue compartida por los otros participantes que pidieron un marco más claro. Algo quedó claro: ha llegado el momento de mejorar la representación legal de las víctimas.

Las revisiones que se están llevando a cabo dentro de los diferentes órganos de la Corte, como la Secretaría y entre los jueces, en torno a una mejora del sistema actual ofrecen una oportunidad única para considerar nuevas formas que pueden resultar en un mejor cumplimiento del mandato de la Corte en relación con las víctimas. El tribunal debe eliminar los obstáculos que le impiden realizar la visión de Justicia del Estatuto de Roma, donde las víctimas de los crímenes más graves son finalmente escuchadas y empoderadas a través de su participación en los procedimientos.

Gaelle Carayon es un oficial jurídico de REDRESS.

This entry was posted in Uncategorized and tagged , , , , , . Bookmark the permalink.

Leave a comment