Colombia: ¿Logrará el acuerdo de paz hacer justicia por los crímenes graves?

Bogotá, 2008 © ABC

El 15 de diciembre de 2015, los negociadores en Colombia publicaron un plan de 75 puntos que detallaban cómo se implementaría la justicia por crímenes graves cometidos durante el conflicto de 50 años de duración como parte de un acuerdo de paz más amplio. Algunos sectores de la sociedad civil han expresado sus preocupaciones en relación con ciertos aspectos del plan que podrían traer aparejados márgenes de impunidad para los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El acuerdo de justicia de Colombia

Cuba's President Raul Castro (C) stands as Colombia's President Juan Manuel Santos (L) and FARC rebel leader Rodrigo Londono, better known by the nom de guerre Timochenko, shake hands in Havana

El presidente de Cuba Raul Castro (C) junto al presidente de Colombia Juan Manuel Santos (I) y el líder rebelde de las FARC Rodrigo Londono, más conocido como Timochenko, se dan la mano en La Habana, septiembre de 23, 2015.  REUTERS/Alexandre Meneghini

El 23 de septiembre de 2015, el gobiero colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) llegaron a un acuerdo de justicia por crímenes graves por el conflicto de 50 años de duración. El acuerdo prevé una jurisdicción especial para juzgar los crímenes graves relacionados con la guerra cometidos por todas las partes del conflicto. Sin embargo, aquellos que confieses y contribuyan con el establecimiento de la verdad recibirán penas menores. El acuerdo del 23 de septiembre, sin embargo, no provee puntos específicos sobre cómo las partes plantean una solición a los aspectos relacionados con la justicia, las sentencias y las reparaciones.

Las partes establecieron una fecha límite de seis meses para la firma del acuerdo final,  y las FARC aceptaron abandonar sus armas 60 días luego de dicha firma.

Los principales componentes del acuerdo incluyen:

  • La creación de una Jurisdicción Especial sobre Paz para juzgar los crímenes
    cometidos por ambos bandos en el contexto de guerra.
  • Sentencias reducidas y/o alternativas para aquellas personas que confiesen
    crímenes y contribuyan así al establecimiento de la verdad, proporcionen
    reparación y contribuyan a la no-repetición. No se concibe la suspensión de
    sentencias.
  • Exclusión de todo tipo de amnistías para los crímenes del derecho internacional
    y para algunas violaciones graves de los derechos humanos. Sin embargo, podrían otorgarse amnistías a crímenes políticos y ofensas conectadas. La determinación del alcance de esta última categoría será especificado en la ley de amnistía correspondiente que se adoptará con posterioridad.
  • Miembros de las FARC deberán comenzar el desarme en un periodo de 60 días desde la firma del acuerdo final.

La participación de las víctimas y la sociedad civil en las negociaciones de La
Habana ha sido esencial para su progreso. Las organizaciones de derechos humanos
insistieron en la importancia de lograr un cuidadoso balance entre justicia y paz. En particular, la cuestión de las sentencias alternativas ha sido un punto controversial dentro de la sociedad colombiana y entre las organizaciones de derechos humanos.

Justicia y sentencias: diversos enfoques para un objetivo común

colombia

Gente marchando con el cartel “Colombia quiere paz” en la semana de la Paz en honor a las miles de víctimas del conflicto colombiano, septiembre 2010. Copyright: ABColombia

Desde las primeras instancias de negociación, quedó claro que algunas de las cuestiones más decisivas a tratar serían la cuestión de la justicia y la rendición de cuentas.  La complejidad contribuyó con ciertos contratiempos en el proceso, llevando peligrosamente al fin de las negociaciones.

Aunque era evidente que no se otorgarían amnistías por crímenes graves en virtud
del derecho internacional —de acuerdo tanto con las obligaciones internacionales
de Colombia como por ser Estado Parte al Estatuto de Roma de la CPI— el debate se centró alrededor del modelo de justicia que se debe aplicar. Varios actores presentaron diferentes sugerencias sobre usticia transicional. Pero fue la cuestión de las sentencias en particulas lo que provocó los debates más intensos en la Habana, y dentro de la sociedad colombiana.

El Fiscal General de Colombia abogó intensamente por la adopción de
mecanismos de justicia transicional y sentencias alternativas (que excluyen un amplio rango de medidas sin privación de la libertad), desde el enfoque de la justicia reparadora. Sin embargo, aún debían – y aún deben – reconciliarce las diversas posiciones de los principales.

El plan de 75 puntos

El 15 de diciembre, los negociadores de las conversaciones de paz emitieron un acuerdo de 75 puntos sobre el ítem de la agenda relacionado con las víctimas, que incluye los aspectos de la justicia. Este acuerdo se basa en la declaración de principios sobre las víctimas adoptado en 2014. También incluye dos sub-puntos referidos al establecimiento de un sistema integrado de verdad, justicia, reparaciones y no-repetición, así como un compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos.

El sistema integrado se compone de cinco mecanismos y medidas diferentes:

  1. El establecimiento de una Comisión de la Verdad, “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
  2. La creación de una unidad especial con el objetivo de buscar a los desaparecidos dentro del contexto del conflicto armado.
  3. El establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz
  4. Medidas de reparación integral en pos de la construcción de paz
  5. Garantías de no-repetición

Preocupaciones sobre la impunidad

colombiavictims

Una mujer mira los retratos de los desaparecidos en un evento para la Semana Internacional de los Desaparecidos en Bogotá, el 27 de mayo, 2014. REUTERS/Josá Miguel Gomez.

Durante una conferencia de prensa realizada el 23 de diciembre de 2015, el director de la Américas de Human Rights Watch (HRW) José Miguel Vivanco presentó el informe de HRW el cual analizaba en profundidad los contenidos del plan de 75 puntos presentado el 15 de diciembre en relación con el acuerdo sobre víctimas de los acuerdos de paz de Colombia.

Vivanco reafirmó “el apoyo entusiasta” de HRW al proceso de paz pero pidió a las partes hacer correcciones urgentes al acuerdo sobre víctimas – que incluye los acuerdos de justicia – para eliminar las instancias de inmunidad, entre las que se incluyen los siguientes puntos:

  1. La responsabilidad de mando: HRW establece que la defición de responsabilidad de mando no condice la definición del derecho internacional, dado que el acuerdo pide el efectivo control de superiores sobre la respectiva conducta del subordinado, ignorando en consecuencia la presunción de que el superior sabía o debería haber sabido que las fuerzas bajo su mando o su control cometieron o estaban a punto de cometer dichos crímenes.
  1. Sentencias: Además de las preocupaciones previamente presentadas de acuerdo a la proporcionalidad entre la gravedad del crimen y la sentencia impuesta, HRW expresa que aunque es cierto que los organismos internacionales, incluyendo a la CPI, han reconocido las sentencias reducidas, aún hay preguntas sin respuesta en relación con  las sentencias alternativas. Un punto particular presentado se relaciona con el incumplimiento de sentencias. Es más, permitir a las partes determinar qué proyectos comprenden sentencias alternativas también es problemático, de acuerdo con HRW.
  1. Composición y mandato del Tribunal Especial para la Paz: HRW también ha solicitado más aclaraciones en el proceso de selección de jueces de este tribunal con el fin de asegurar su independencia, por ejemplo, delegando el proceso de selección a la Secretaría General de la ONU.
  1. Participación politica de los acusados por crímenes de lesa huanidad y crímenes de guerra: HRW presentó sus dudas en relación al hecho de que los individuos condenados por crímenes graves puedan ejercer sus derechos políticos en muy poco tiempo luego del cumplimiento de su condena
  1. Priorización vs. selectividad: Esta cuestión ya había sido objeto de varios cuestionamientos dentro del Marco Legal para la Paz. En su último informe, HRW señaló que el Tribunal Especial para la Paz podría de hecho optar por la priorización, pero NO por la selectividad, dado que es un camino hacia la impunidad.
  1. Extensión de estos beneficios a los autores o presuntos autores de falsos positivos: A pesar de recordar que la jurisdicción especial podría ser extendida a los autores o los presuntos autores de falsos positivos, HRW también recordó que hasta la fecha la mayoría de las investigaciones y enjuiciamientos por estos crímenes han sido conducidos solo en relación con los soldados, y que ningún general ha sido llevado ante la justicia por estos crímenes.

El examen preliminar de la CPI en Colombia

Colombia ha estado bajo el examen preliminar de la CPI desde 2004. La Fiscalía ha estado monitoreando de cerca las negociaciones de paz, estrictamente desde su mandato judicial. En las secuelas del acuerdo logrado en septiembre, la Fiscalía reafirmó que el objetivo laudable de llevar décadas de conflicto a un fin debe “rendir tributo a la justicia como un pilar crucial para una paz sostenible”  y expresó que revisará cuidadosamente las disposiciones acordadas.

Por otro lado, la Fiscalía presentó reglas estrictas sobre la no-aplicación de las penas suspendidas, un aspecto importante del debate considerando que el Marco Legal para la Paz de 2012  en Colombia sí contemplaba la suspención de sentencias. En dos cartas enviadas en agosto de 2013 al Tribunal Constitucional de Colombia, la Fiscalía dejó en claro que rechaza la suspensión de sentencias y remarcó que las sanciones impuestas no deben llevar a la impunidad.

En mayo de 2015, la Fiscalía amplió su posición sobre las sentencias durante un
seminario sobre justicia transicional y la CPI celebrado en Bogotá y organizado
por el Centro Vance, la Universidad del Rosario, la ONU, el ICTJ, el Diario El
Tiempo, el Fondo Hanns Seidel y la Coalición por la CPI.

El Fiscal Adjunto de la CPI James Stewart declaró que los Estados tienen un amplio margen de discreción en lo que refiere a sentencias a la luz del silencio del Estatuto de Roma respecto a la longitud de las mismas para los crímenes de la CPI cuando estos se procesan de manera nacional. De todos modos, Stewart también enfatizó que las sanciones
penales efectivas deberán “servir a objetivos penales apropiados, como la condena pública de una conducta penal, reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y disuasión de una futura conducta criminal”.

Stewart también subrayó que la suspensión de sentencias es incompatible con el Estatuto de Roma, ya que el propósito de dicha suspensión es librar a los criminales de la responsabilidad penal. Las sentencias reducidas podrían ser compatibles con el Estatuto siempre y cuando cumplan ciertas condiciones, como el reconocimiento de responsabilidad penal y garantías de no-repetición. También mencionó que, teniendo en cuenta la amplia variedad de medidas privativas y no-privativas de libertad que podrían encajar en las sentencias alternativas, se deberán considerar varios factores para determinar su compatibilidad con el Estatuto. Destacó también que la cuestión radicará en determinar si la sentencias alternativas sirven adecuadamente a los propósitos de imponer una sentencia para los crímenes mas graves.

El ojo controlador de la CPI

De acuerdo con HRW, la Corte Constitucional de Colombia debe revisar el alcance del acuerdo de paz con el fin de asegurar la total compatibilidad con los estándares internacionales. No hacerlo, podría abrir la posiblidad de que intervengan organismos internacionales, como la CPI. El papel de la CPI en el contexto colombiano es ahora más importante que nunca. Debe seguir acompañando y monitoreando el proceso, asegurando que la implementación del pilar de justicia sea compatible con las obligaciones de Colombia de acuerdo con el Estatuto de Roma, específicamente el requerimiento de no-impunidad para los culpables de crímenes graves. Si los resultados son exitosos, el acuerdo de La Habana podría representar un proceso histórico en pos de la paz y la justicia, tan esperadas en Colombia.

Este artículo fue inicialmente publicado en el Monitor de Justicia Global de  2015-16 , el resumen anual de la justicia internacional de la Coalición por la Corte Penal Interncional, una red de la sociedad civil presente en 150 países.

Suscríbase para recibir actualizaciones semanales de las últimas noticias de  #JusticiaGlobal.

This entry was posted in América, Regiones, Uncategorized and tagged , , , . Bookmark the permalink.

Leave a comment